El comité paritario es un equipo de trabajo formado por representantes de la dirección y de los trabajadores, quienes tienen el propósito de encontrar soluciones y mejoras en los ámbitos de protección de las personas y la seguridad de la empresa.
Legalmente toda empresa en que trabajen más de 25 personas se organizarán en comités paritarios de higiene y seguridad.
Este comité está conformado por 3 titulares designados por la empresa y 3 representantes seleccionados por los trabajadores, quienes deben tener más de 18 años de edad, saber leer y escribir, encontrarse trabajando en la empresa por más de 1 año y acreditar haber realizado un curso de orientación de prevención de riesgos profecionales dictados por el servicio de salud o IST.
Una vez designados los miembros, se define entre los 6 titulares el presidente y el secretario.
Finalmente, la constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad se formaliza levantando una Acta de Constitución. Una vez firmada el acta, se adjunta la carta, que se enviará por correo certificado o en forma personal a la Inspección del Trabajo, otra al nivel superior de la empresa y una tercera se archivará en la carpeta del Comité.
Las funciones del comite paritario según la ley son:
- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.
- Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de Prevención, Higiene y Seguridad.
- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.
- Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.
- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo, en este caso, el IST.
- Promover la realización de cursos de capacitación profesional destinado a los trabajadores.
Fuente: http://www.ist.cl

