Antes que todo debemos citar el Código Laboral de donde obtendremos la información de los artículos 159, 160 y 161.
Cada uno de estos articulos se refiere al término del contrato de trabajo entre el trabajador y la empresa, invocando distintas justificaciones para el término del mismo.
La conveniencia o no del uso de las justificaciones de los artículos 159, 160 y 161 va a depender netamente de la situación por la cual se quiere dar término al contrato de trabajo.
Podemos dar como ejemplo un caso que hoy en día es muy común, “el despido por necesidades de la empresa (Art. 161 )” lo cual permite a la empresa a despedir a alguno de sus trabajadores invocando causas tales como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado o de la economía.

5 Diciembre 2008 a las 02:08
Según el código laboral, el articulo 159 es cuando la empresa no tiene que ver en la salida de un empleado, ya que son decisiones por parte de éste último y no de la empresa.
En el caso del artículo 160, se recurre a éste como justificación, cuando el empleado efectúa faltas de distinta índole que repercuten con la salida de la empresa.
Por otra parte el artículo 161, la empresa debe despedir a un empleado, por situaciones internas de la misma, necesidades que derivan en la salida de alguno(s) de sus trabajador(es)