El vínculo de subordinación o dependencia.
Cualquier actividad laboral que se realice bajo un v ínculo de subordinación y dependencia da origen a un contrato de trabajo y queda regida por las normas del Código del Trabajo, generando para el trabajador todos sus derecho típicos, como ser: límites de jornada de trabajo, descansos, vacaciones, indemnizaciones, etc. Es decir, la existencia de un contrato de trabajo regido por las normas de Código del ramo depende de un HECHO, de una situación OBJETIVA: la existencia del vínculo de subordinación o dependencia.
No depende de la intención de las partes, ni del nombre que las partes le den a la relación. Es por eso que para decidir si una persona puede ser contratada a honorarios hay que ver si el trabajo lo realizará bajo vínculo de subordinación y dependencia, o no. Si no hay tal vínculo, podrá ser contratado a honorarios. Lamentablemente, la ley no ha definido lo que es vínculo de subordinación o dependencia. Han sido la jurisprudencia administrativa y judicial, la que ha señalado cuáles son los elementos de hecho que supone este vínculo.
Fuente: http://www.cidmarti.cl/conhon.htm
Para la empresa este tipo de contrato es conveniente ya que cada trabajador cotiza por si mismo, y no lo hace la empresa, por lo tanto esta no realiza mayores gastos en personal administrativo.
5 Diciembre 2008 a las 01:51
Es muy lamentable ésta situación laboral en Chile, debería cambiar eso, ya que las personas que están trabajando de ésta manera, existe poca motivación, y a la vez no existe un verdadero compromiso con la empresa