¿Cuál es la forma de cancelar las horas extraordinarias?

Para dar respuesta a esta pregunta debemos comenzar dando la definición de horas extraordinarias.

Horas extraordinarias
Son aquellas horas trabajadas que exceden la jornada laboral ordinaria, ya sea la pactada en el contrato de trabajo o bien la máxima legal de 45 horas semanales.

Estas se pactan para atender necesidades transitorias o situaciones temporales de la empresa y siempre que no sea perjudicial para la salud del trabajador.

¿Cómo se pactan las horas extraordinarias?
Por escrito y con una vigencia no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. Si no hay un acuerdo escrito, se consideran horas extraordinarias aquellas que se trabajen en exceso de la jornada pactada con conocimiento del empleador.

La ley es clara y establece un máximo de dos horas extraordinarias diarias que se pueden trabajar.

Los empleadores para realizar un control de estas horas extraordinarias tienen la obligación de contar con registros de asistencia que consistirán en un libro de asistencia del personal, un reloj control de registro o un sistema automatizado con tarjetas de banda magnética o huella digital.

Por lo tanto; ¿Cómo se calcula el pago de horas extraordinarias?

La ley estable un piso mínimo de un 50% sobre el valor de la hora ordinaria. Es decir,  si la hora semanal vale $1.000, cada hora extraordinaria valdría $1.500. También es posible que las partes acuerden un recargo superior para las horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias que se realizan en día domingo, festivo o en horario nocturno respecto de trabajadores no autorizados para trabajar esos días se pagan de igual manera o tienen el mismo valor que una hora extraordinaria normal:
“se pagan con  un recargo mínimo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria según el sueldo convenido para la jornada de trabajo”. Esto es lo legal, aunque las partes pueden acordar un recargo mayor.

Debemos dejar en claro que las horas extraordinarias cuando se tiene un sueldo inferior al ingreso mínimo se pagan o se calculan conforme al valor del ingreso mínimo mensual, aunque el empleado tenga un sueldo inferior. Y se aplica un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria.

El trabajador remunerado a trato ¿Tiene derecho al pago de horas extraordinarias?

Sí. Cuando el trabajador es remunerado a base de tratos, comisiones, primas u otra remuneración variable, y no existe un sueldo convenido, la hora extraordinaria se calcula sobre el valor del ingreso mínimo mensual, y de igual manera corresponde a un recargo del 50% sobre la hora ordinaria.

Referente al pago de estas horas extraordinarias se hacen al mismo tiempo que se pagan las remuneraciones ordinarias del respectivo período.

La ley que rige las horas extraordinarias se establecen el Código del Trabajo en sus artículos 30, 31 y 32.

Busca más información en la Dirección del Trabajo.